Artículo 14°: Son autoridades de la “CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)”: a) Las Asambleas. b) La Comisión Directiva. c) La Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 15°: Las Asambleas son la autoridad máxima de la “CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)” y pueden ser: a) Ordinarias, que se celebrarán una vez al año dentro de los noventa días siguientes a la finalización del ejercicio. b) Extraordinarias, que se realizarán cuando la Comisión Directiva lo estime conveniente o a pedido del veinticinco (25%) por ciento del total de los socios en condiciones de votar, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por este Estatuto. c) A pedido de la Comisión Revisora de Cuentas.- La Presidencia de todas las Asambleas será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva o por quien por aplicación del presente Estatuto lo reemplace. En caso de ausencia de Presidente Estatutario, la Asamblea designará un Presidente ad-hoc.
Artículo 16°: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y en las mismas no se podrán considerar otros asuntos que los consignados en el Orden del Día. Para poder participar de las Asambleas los socios deberán estar al día con Tesorería, y no estar en período de vigencia de medidas disciplinarias que alteren su condición de socio.
Artículo 17°: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias requieren para poder deliberar la presencia, a la hora de iniciación, de la mitad mas uno de los socios activos en condiciones de votar. Si dicho número mínimo no se lograra, se producirá un compás de espera de treinta (30) minutos, cumplido el cual, la Asamblea podrá deliberar y resolver válidamente sobre todas las cuestiones del Orden del Día, con la cantidad de socios presentes, salvo en aquellos casos para los cuales el Estatuto determine expresamente un quórum mínimo.
Artículo 18: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio respectivo, y tiene como objetivo: a) Considerar Memoria y Balance anual elevados por la Comisión Directiva y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Resolver sobre los restantes puntos del Orden del Día. c) Resolver sobre los asuntos cuya consideración y resolución no hayan sido delegados expresamente en la Comisión Directiva.
Artículo 19°: Las Asambleas Extraordinarias tienen por objeto considerar aquellos asuntos que no corresponden por sus funciones o tiempo a las Asambleas Ordinarias. Toda convocatoria a las Asambleas Extraordinarias deberá realizarse expresando concretamente el motivo de la misma. En caso de que el pedido de convocatoria no partiera de la Comisión Directiva ésta deberá convocar a la Asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación formal y en regla del pedido. Para todo lo demás rigen las disposiciones para Asambleas Ordinarias.
Artículo 20°: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, deberán realizarse de acuerdo con las siguientes disposiciones generales: a) Convocando a los socios activos con una antelación no menor a los quince (15) días corridos respecto a la fecha de realización. b) La convocatoria deberá remitirse por escrito al domicilio registrado de cada asociado. c) La convocatoria deberá incluir día, lugar y hora de realización – Orden del Día a considerar. d) La convocatoria deberá ser publicada además, por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 21°: Todo asunto que traten las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, será resuelto por simple mayoría de votos, salvo aquellos que expresamente determine este Estatuto con un número mínimo de los mismos.
Artículo 22°: En las Asambleas Generales Ordinarias anuales se realizará la elección para ocupar cargos en la Comisión Directiva, la que será renovada por mitades anualmente. Esta elección será por el sistema de voto secreto sobre lista completa de candidatos que podrán ser presentadas oficialmente hasta diez (10) días antes de realización de la Asamblea, quedando oficializadas cinco (5) días antes del acto eleccionario, si no existieren impugnaciones luego de la exhibición pública, que deberá hacerse en la sede de la Cámara durante cinco (5) días hábiles desde ocho (8) días anteriores a la fecha fijada para la Asamblea.
Artículo 23°: Las Asambleas se desarrollarán conforme al siguiente esquema: a) Se declarará la apertura cuando Secretaría informe que se han vencido los términos y se encuentran cumplidas las exigencias estatutarias. b) En caso de que se juzgue la conducta del Presidente o Secretario, el Presidente de la Comisión Directiva someterá previamente a votación quien de los Asambleístas sustituirá a cualquiera de ellos en dichos cargos en la Asamblea. En este caso, dichos funcionarios tendrán voz pero no voto. c) Inmediatamente se dará lectura al Orden del Día, procediéndose también a dar lectura a los informes que correspondan considerar. d) Concluida la lectura de los informes, se abrirá el debate de cada punto, conforme a la lista de oradores que hubiera registrado Secretaría. e) Para considerar agotado el debate de cada punto, se someterá a votación simple la moción de orden correspondiente en forma plebiscitaria.- Las mociones de orden puede formularlas cualquiera de los Asambleístas. f) Concluido el tratamiento de todas las cuestiones, o si la Presidencia con razones fundadas decidiera que corresponde pasar a cuarto intermedio, la Asamblea designará dos socios para que suscriban, conjuntamente con el Presidente y Secretario el acta correspondiente.
Artículo 24°: Todos los trámites correspondientes al llamado a Asamblea General deberán ser debidamente cumplimentados por ante Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y/o organismos que determinen las reglamentaciones oficiales.
Artículo 25°: La dirección y la administración de la “CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)” está a cargo de una Comisión Directiva, integrada por personas físicas que desempeñarán sus tareas en carácter “ad-honorem”, en los siguientes cargos: un Presidente; un Vice Presidente Primero; un Vicepresidente Segundo; un Secretario; un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero; un Secretario de Actas; un Secretario de Prensa; cinco (5) Vocales Titulares; cinco (5) Vocales Suplentes.
Artículo 26°: Todos los mandatos en la Comisión Directiva tendrán una duración de dos (2) años (período) y se renovarán anualmente por mitades. Corresponde renovar en el primer período: un Vicepresidente primero; un Prosecretario; un Protesorero; un Secretario de Actas; un Vocal Titular Segundo; un Vocal Titular Cuarto; un Vocal Titular Quinto; un Vocal Suplente Segundo; un Vocal Suplente Cuarto. Corresponde renovar en el segundo período: Un Presidente; un Vicepresidente Segundo; un Secretario; un Tesorero; un Secretario de Prensa; un Vocal Titular Primero; un Vocal Titular Tercero; un Vocal Suplente Primero; un Vocal Suplente Tercero; un Vocal Suplente Quinto.
Artículo 27°: Las resoluciones de la Comisión Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos. Estos corresponden a razón de uno por cada integrante, libre de toda otra consideración, salvo el Presidente que solo vota en caso de empate. El derecho a voto en las reuniones alcanza hasta los Vocales Titulares. Los Vocales Suplentes solo tienen voz y adquieren voto cuando pasan a reemplazar a un titular, por ausencia temporaria o permanente de éste. Siete miembros forman quórum contándose para ello desde el Presidente hasta el Vocal Titular Quinto. Las resoluciones de la Comisión Directiva solamente podrán ser apeladas ante la Asamblea General por los Socios de la Entidad. Para reconsiderar una resolución de la Comisión Directiva se requerirán las dos terceras partes de los votos de los presentes en la sesión.
Artículo 28°: Los miembros de Comisión Directiva se reemplazarán automáticamente según el orden y en la forma prevista en este Estatuto. Sus miembros tendrán voz y voto en las Asambleas, salvo cuando se traten las Memorias, Balances y cuestiones inherentes a sus actuaciones, en cuyo caso solo tendrán voz.
Artículo 29°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las resoluciones de las Asambleas. b) Dictar normas de ética a las que deberán ajustarse los asociados. c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos presentes. d) Admitir o rechazar las solicitudes de ingreso o en su caso de reingreso de socios. La aprobación o rechazo de toda solicitud será determinada por el voto de por lo menos la mitad más uno de los Titulares de la Comisión Directiva presentes en la reunión que estudie este tema y que formen quórum. e) Separar a los socios y aplicar las sanciones previstas en estos Estatutos como asimismo podrá separar a los miembros Titulares de la Comisión Directiva que sin causa justificada observen una inasistencia anual de cuatro (4) reuniones consecutivas o seis (6) alternadas sin causa justificada. f) Considerar y resolver todo documento que signifique obligación o contrato que obligue a la Cámara adquirir, vender, enajenar muebles, inmuebles o semovientes, constituir, aceptar hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, celebrar contratos de locación, servicio y otros, solicitar créditos y efectuar toda clase de operaciones y gestiones con los Bancos y/o entidades privadas, cobrar y percibir las cuotas societarias, donaciones y legados de los socios, aceptar a rechazar donaciones de personas o entidades ajenas a la Cámara. g) Iniciar, seguir, transar juicios, desistirlos, apelarlos, nombrar apoderados o representantes legales, someter a árbitros, designar la persona o personas, directivos o no, que deben asumir la responsabilidad legal ante los Jueces, Tribunales Judiciales, administrativos, etc, de todos los grados y fueros, efectuar todos los actos para salvaguardar los intereses de la Cámara. h) Interpretar el presente Estatuto y resolver los casos no expresamente contemplados en el mismo. i) Fijar el monto de las cuotas societarias, contribuciones extraordinarias. j) Elevar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y el Balance General de cada ejercicio, cuyo vencimiento se operará el día treinta y uno (31) de marzo de cada año. k) Convocar a la Asamblea General Ordinaria, la que deberá realizarse dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio. l) Estudiar y proponer a la Asamblea General cuando lo creyera conveniente, las reformas parciales o totales del presente Estatuto. m) Designar Comisiones y Subcomisiones, nombrar delegados y representantes de la Entidad, asignándoles atribuciones y funciones expresas, aún cuando no pertenezcan a la Comisión Directiva. n) Resolver la adhesión de la Cámara a otras Entidades o asociaciones de mayor grado. ñ) Designar a todo el personal administrativo, ejecutivo, rentados y asesores, fijando sus retribuciones y resolviendo sobre sus ascensos, suspensiones, cesantías, etc.. o) Solicitar contribuciones voluntarias de los asociados, cuando las circunstancias lo requieran. p) Entender en las cuestiones que se puedan suscitar entre asociados o entre asociados y terceros, cuando su intervención sea sugerida por las partes. q) Implementar, modificar o eliminar servicios a los asociados de todas las categorías. r) Iniciar, mantener o suspender relaciones con entidades empresarias similares de todo tipo y jurisdicción. Cuando dichas relaciones supongan fusiones, asociaciones, adhesiones o integraciones, la decisión se tomara ad-referendum de la próxima Asamblea. s) Mantener actualizados y a disposición permanente todos los libros y documentación necesarios conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes. t) Nombrar representantes para integrar comisiones en otras entidades de superior grado o colegio. Dichos representantes pueden o no ser integrantes de la Comisión Directiva pero sí deben ser socios de la Cámara y tener como mínimo dos (2) años de antigüedad en la misma. u) La Comisión Directiva está facultada para aplicar sanciones menores a los asociados, tales como apercibimiento, llamados de atención, suspensiones, etc., si a su juicio la falta cometida no resulta de la gravedad que impone la pérdida de la condición de socio. Estas sanciones también serán apelables ante la Asamblea en los mismos términos señalados precedentemente. Para renunciar al carácter de socio se requiere estar al día en el pago de las cuotas sociales y hacerlo por escrito o a viva voz en reunión de Comisión Directiva.
Artículo 30°: Las reuniones de la Comisión Directiva serán públicas salvo disposición en contrario del mismo organismo, adoptada con el voto de la mayoría simple de sus miembros y deberán llevarse a cabo por lo menos una cada treinta días.
Artículo 31°: La fiscalización económica-financiera de la Entidad, estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos miembros Titulares y uno suplente. Son sus funciones: a) Fiscalizar la administración general de la Cámara en lo económico y financiero. b) Examinar todas las veces que lo crea conveniente la contabilidad y demás elementos de juicio, comprobantes, etc. c) Practicar inventarios, arqueos y balances. Elevar a la Comisión Directiva todos los informes que estimen convenientes con observaciones y sugerencias. d) Refrendar los Balances y demás cuadros contables informando a las Asambleas sobre el resultado de la gestión. e)Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. f) Convocar a la Asamblea cuando de conformidad a este Estatuto omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
Artículo 32°: Los miembros de Comisión Revisora de Cuentas duraran un año en sus mandatos y serán electos a través de listas en cada Asamblea General Ordinaria anual. El Revisor de Cuentas Suplente reemplazará a cualquiera de los Titulares en caso de ausencia temporaria o permanente de alguno de ellos. Los miembros de la Comisión Revisora de cuentas deberán llenar iguales requisitos que los exigidos para ser miembros de la Comisión Directiva y desempeñarán sus funciones ad-honorem, pudiendo ser reelegidos.