04 Abr Todo lo que hay que saber sobre las nuevas herramientas digitales inmobiliarias
Todo lo que hay que saber sobre las nuevas herramientas digitales inmobiliarias
La Cámara Inmobiliaria de la Provinciade Buenos Aires (CIBA) pone en conocimiento del mercado inmobiliario en general y todos sus actores la reglamentación del boleto digital registrable y el sistema de Gestor Documental Digital Inmobiliario. ¿En qué consisten? ¿Cuáles son sus ventajas y cómo es el procedimiento?
El día18 de marzo del corriente año y la presencia del presidente de la Nación, autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), representantes de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Escribanos, Martilleros y Corredores Inmobiliarios, cámaras comerciales, autoridades del sector bancario público y privado, representantes del mercado de Capitales y del sector asegurador argentino, empresarios e invitados especiales se reunieron en el Salón Argentino del Centro Cultural Kirchner (CCK) para ser parte del anuncio de lanzamiento de dos soluciones tecnológicas que colaborarán en la activación del sector de bienes raíces local.
MARCO LEGAL
El Poder Ejecutivo Nacional lleva adelante, desde la Secretaría de Modernización Administrativa y la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación, el Sistema Nacional de Acreditación de Documentos Inmobiliarios Privados de acuerdo al proceso de modernización, transparencia y desburocratización de la gestión administrativa del Estado, que tiene su origen en la ley 25.506 y tiene proyectos puntuales como la firma digital o el decreto 962/2018. (Sin necesidad de la intervención de un escribano).
La norma promulga la implementación y plena validez probatoria de los documentos digitales y la firma digital, junto a la ley 27.446 de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional, al decreto 434/2016, sobre el Plan de Modernización del Estado y al decreto 962/2018, que habilita la inscripción de boletos en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Se explicaron los pormenores acerca de los anuncios que los convocaban que eran: 1º)La reglamentación del boleto digital inmobiliario cuya viabilidad se materializó con la firma del decreto 962/2018 emitido por el Presidente y con el auspicio de la Secretaría de Vivienda y la Secretaría de Modernización de la Nación.
2º) la iniciativa de dar el primer paso hacia el sistema integrador llamado Gestor Documental Digital Inmobiliario.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Desde la compra de un predio para desarrollar un edificio, loteo o emprendimiento urbano, a la tramitación del proyecto y a su aprobación definitiva, todo será de forma ágil para que permita que un comprador final pueda acceder a su vivienda a través del crédito de características hipotecarias mediante el Boleto Inmobiliario Digital.
Dicho boleto es registrable desde el primer día que el proyecto constructivo sea aprobado por la autoridad competente, siendo así, el desarrollador no requerirá créditos intermedios.
Esta herramienta es segura, de alta tecnología y permitirá un considerable ahorro de tiempo y costos que se verán reflejados en el precio final de la unidad. Y a menor costo, más posibilidades de que nuestros conciudadanos sean propietarios de su vivienda a través del crédito.
BENEFICIOS
– Acceso al crédito
– Optimización del tiempo
– Menor costo
– Seguridad jurídica
– Confidencialidad
– También la sencillez, proximidad, rapidez e incorporación de las nuevas tecnologías digitales que evitan extensos trámites burocráticos, el incremento de costos y la pérdida de tiempo en los procesos que deben enfrentar los desarrolladores, los profesionales, los corredores, las instituciones de crédito y los compradores de viviendas, lotes, comercios o campos.
– En tanto, el boleto digital, jurídicamente seguro y confidencial, vehiculiza la “compra en el pozo”, permite acceder a un crédito a largo plazo desde el primer día en que el proyecto esté aprobado. Este beneficio -que hasta ahora era exclusivo para inversores inmobiliarios- se extiende masivamente al consumidor final del bien.
– Se motivará la venta de loteos y terrenos, tan comunes en el interior del país, así como también la reactivación de la construcción y todas las industrias relacionadas.
– Le permitirá al corredor inmobiliario matriculado, ofrecer instrumentos simples y sin costo, ni tiempos adicionales, ni intermediarios para ayudar al comprador en la obtención de un crédito de acuerdo a sus posibilidades.
– Los compradores/inversores tendrán la oportunidad de adquirir una vivienda con las ventajas de ingresar mediante un acotado anticipo (25%) y financiar la compra con un crédito a largo plazo de 10, 20 ó 30 años. Ese capital beneficiará al constructor para llevar adelante el emprendimiento.
– Todo este proceso no necesitará la posesión previa del inmueble o su escrituración definitiva ya que, en base a la Legislación vigente, un documento originado digitalmente y al que se suscribe con firma digital, pasa a tener valor jurídico probatorio pleno como en este caso, el boleto de compra venta.
PASO A PASO
1. El desarrollador adquiere un terreno y lo escritura mediante escribano, diseña el proyecto y lo presenta para su aprobación en el organismo correspondiente.
2. Quien otorga el acceso al sistema ES UN CORREDOR INMOBILIARIO MATRICULADO mediante la firma digital. Así, el desarrollador comienza a utilizar la plataforma asignando a sus colaboradores para la carga de la información (arquitectos, ingenieros, agrimensores, etc.). El sistema le dará la posibilidad de realizar la precarga de la documentación a la Ventanilla Única del TAD (Trámites a Distancia) optimizando costos y tiempos para la aprobación del proyecto.
3. El desarrollador contrata una compañía para cumplir con el seguro obligatorio del artículo 2071 del Código Civil y Comercial asentándolo en el sistema. Y con la elaboración de un informe técnico del proyecto, busca fuentes de financiamiento.
4. Aprobado el proyecto, EL CORREDOR INMOBILIARIO pone en venta las unidades funcionales administrándolas desde la plataforma.
5. EL CORREDOR toma una reserva digital, bloquea temporariamente la unidad funcional y carga en el sistema el pedido de crédito del comprador junto con toda la documentación digitalizada que solicita la fuente de financiamiento.
6. El financiador evalúa el “apto crédito” del comprador mediante el Gestor Digital ya que también tiene acceso. Aprueba el crédito y todas las partes se notifican de la aprobación mediante la plataforma.
7. Se confecciona el boleto digital, que incluye clausulas preestablecidas, a las que se le agregaran las particularidades de la unidad funcional. Todos los actores firman digitalmente.
8. Abonado el 25% del valor del boleto, éste se envía digitalmente a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble, afectando el dominio correspondiente.
9. El desarrollador recibe de la entidad de financiamiento el aporte para el avance de obra sin la necesidad de un crédito intermedio.
10. Con el final de obra y su aprobación, se firma la escritura de venta y se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble con la intervención de un escribano.
En resumen, el sistema le permite a un comprador final comprar una unidad funcional desde el primer día en pozo, con un crédito de características hipotecarias a través de un MARTILLERO CORREDOR INMOBILIARIO MATRICULADO.
Desarrolladores, inmobiliarios matriculados, entidades de financiamiento, profesionales de la construcción, aseguradoras y escribanos tienen acceso y trabajan desde la plataforma unificando e involucrando así a todos los agentes en un mismo proceso íntegramente digital. La plataforma utiliza los sistemas de tramitación de proyectos así como la firma digital para la certificación de contratos y documentos.
Las nuevas herramientas digitales inmobiliarias estarán en los próximos sesenta (60) días en funcionamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por expreso pedido del Secretario de Vivienda de la Nación, Ivan Kerr y del Secretario de Legal y Técnica, Pablo Clusellas, se solicita a las demás provincias del país que se adhieran.
Una vez que el boleto sea registrable se le garantizaría al banco prestar con la posibilidad de cobrar contra boleto, algo que con un boleto convencional hoy un banco no lo puede hacer.
Esta unívocamente asignada una propiedad a un comprador. No puede haber una doble venta.
El nuevo sistema permite tomar préstamo de características hipotecarias contra boleto. Este documento tendrá validez a partir de que sea ingresado por un corredor inmobiliario matriculado en el Sistema Nacional de Acreditación de documentos Inmobiliarios Privados.
Entre las medidas adoptadas para fomentar el acceso a la vivienda familiar se destacan exenciones del IVA y del impuesto a las ganancias, la registración del boleto de compraventa y la creación del Fondo de Garantía y
Administracion para el Financiamiento de la Vivienda Social.
La ley de presupuesto prevé un “incentivo de devolución del 10% del IVA sobre el precio final de venta”.
MARCELO J. BABENCO
PRESIDENTE